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MONTANARO COLOMA, ETELVINA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/1997 promovida por Montanaro Coloma contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida y comunicando el fallo según la Acordada N°10/2025.

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¿Quién es el actor?

MONTANARO COLOMA, Etelvina (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandada).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y reclamo de diferencias derivadas de la modificación del régimen de aportes (incremento del descuento previsional del 8% al 11%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada N°10/2025), y se dispone su registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'. 'La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037. Dicha doctrina fue aplicada de manera uniforme por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ...'. 'VII) En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Finalmente, con relación a las costas de esta instancia, de compartirse el sentido de mi voto, deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo que fuera señalado (art. 68 del CPCCN). No corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada -único interviniente en esta Alzada
- en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 27.423. ASÍ VOTO.'"
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; las Dras. Patricia Beatriz García y María Virginia Ise adhirieron al voto de la Sra. Jueza preopinante (Rocío Alcalá).

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