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FRANCO, MARIA ELISA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/1997 por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la Caja demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, apoyándose en precedentes de la CSJN que declararon la inconstitucionalidad del decreto y en la aplicación de la prescripción bienal.

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¿Quién es el actor?

María Elisa Franco.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997 y reclamo de diferencias por la modificación del descuento previsional (incremento del 8% al 11%), con pedido de pago de las diferencias y regularización conforme a la ley de presupuesto. También discusión sobre prescripción aplicable y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la alzada a la demandada y ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto conforme a la Acordada N°10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): “...los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.” (cita del precedente “Pino, Seberino”, Fallos: 344:2690). “Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN... razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (‘Cerámica San Lorenzo’, Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones.” “La prescripción a aplicar en la especie era la bienal... por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años...” (cita de “Jaroslavsky, Bernardo” y aplicación a la Ley N° 23.627). Sobre costas: “...el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de la costas... Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe…”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; las Dras. Patricia Beatriz García y María Virginia Ise adhieren al voto de la Jueza preopinante.

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