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CEJAS JULIA LUISA S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Acción de información sumaria para acreditar convivencia marital con causante fallecido y posibilitar trámites ante ANSeS. El Tribunal aprobó la información sumaria y declaró probado que la peticionante convivió con Hilario René Gonzalez desde 1983 hasta su fallecimiento el 07/06/2021, ordenando expedir testimonio para ANSeS.

Informacion sumaria Convivencia Pension/jubilacion Anses Decreto 1290/94 Ley 24.241 Prueba testimonial Fallecimiento 07/06/2021 Testimonio Registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cejas Julia Luisa. Demandado: Hilario René Gonzalez (causante, fallecido). Objeto: Se solicita que, mediante información sumaria, se declare la convivencia en aparente matrimonio entre la peticionante y el causante desde el 27/03/1983 hasta el fallecimiento de éste (07/06/2021), a fin de acreditar tal situación ante ANSeS. Decisión: Se aprobó la información sumaria producida y se declaró probado que la peticionante convivió con Hilario René Gonzalez desde 1983 hasta su fallecimiento el 07/06/2021; se ordenó expedir testimonio para ANSeS y notificar conforme Ac. 4.013/2021 de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): 1) "Con las copias acompañadas en fecha 02/03/2023 se ha acreditado el fallecimiento de Hilario René Gonzalez -ocurrido el día 07 de junio de 2021
- y el nacimiento de MARCELA RENEE GONZALEZ, FLAVIA YANINA GONZALEZ, ARACELI IVANA AILEN GONZALEZ y ORLANDO JAVIER GONZALEZ CEJAS, los días 17 de febrero de 1984, 16 de noviembre de 1987, 27 de junio de 1993 y 06 de febrero de 1999, respectivamente, siendo sus padres Hilario René Gonzalez y la peticionante." 2) "Por otra parte, con los dichos vertidos en las declaraciones testimoniales de fecha 05/06/2026, son coincidentes con los extremos manifestados por la peticionante en el escrito liminar." 3) "El Decreto 1290/94 reglamenta los arts. 48, 49, 50, 51, 52 y 59 de la Ley 24.241 'Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones'. Así es que el art. 53 inc. 4º expresamente establece que: '... Si el causante estuviera comprendido en el régimen de capitalización, la prueba deberá sustanciarse mediante información sumaria judicial, con intervención necesaria de la administradora de fondos y jubilaciones y pensiones en la que se encontrara incorporado, y de todo otro tercero interesado cuya existencia se conociera.' Con la notificación de 'ANSES' en fecha 05/05/2023, debo tener por cumplido con lo exigido por la norma legal citada." 4) Bloque dispositivo final (transcrito): "PRIMERO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria producida y en consecuencia declarar probado que la peticionante CEJAS JULIA LUISA, ha convivido con Hilario René Gonzalez, desde el año 1983 hasta el fallecimiento de éste último, ocurrido el día 07 de junio de 2021. SEGUNDO: A fin de acreditar lo decidido por ante la ANSeS, expídase testimonio. TERCERO: Notificar conforme Ac. 4.013/2021 de la S.C.B.A y pasar a registrar."

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