GARCIA, ROCIO SOLEDAD c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUREZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD -IOSFA- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de cirugías reconstructivas posbariátricas y gastos médicos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación del IOSFA y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral de las prestaciones médicas indicadas, impuso costas a la obra social y reguló honorarios en 6 UMA ($625.320).
¿Quién es el actor?
Sra. Rocío Soledad García.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral al 100% de las prestaciones médicas prescritas por la Dra. María Emilia Mancebo Grab: 1) Mastoplastia bilateral reconstructiva con pexia e implante; 2) Braquioplastia bilateral y cruroplastia; 3) Blefaroplastia bilateral y lifting cérvico facial; 4) Abdominoplastia completa circunferencial con neo ombligo, más honorarios, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis e insumos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por IOSFA con fecha 14/04/2026 y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 09/04/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral de las prácticas médicas y gastos relacionados. Se impusieron las costas de alzada a la accionada y se regularon honorarios profesionales al Dr. Manuel Antonio Mariño Ávalos en 6 UMA ($625.320).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tales condiciones los argumentos esgrimidos por la apelante carecen de aptitud para conmover la vía elegida por el accionante."
2) "Sentado lo anterior concluimos en que la negativa de la recurrente de cobertura íntegra de lo prescripto cede frente a la normativa antes referida, máxime contemplando la urgencia y necesaria concreción de las prestaciones que la profesional ha determinado para la amparista."
3) "En definitiva, en el presente caso la conveniencia del tratamiento indicado se encuentra suficientemente fundamentada por el informe médico acompañado, por lo que corresponde desestimar el agravio analizado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adopta por la mayoría que suscribe el acuerdo.
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