LEZCANO, RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lezcano demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, cuestionando cálculos de movilidad, índice de actualización y aplicación de tasa de sustitución. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS únicamente en cuanto declaró improcedente la tasa de sustitución (revocando ese punto conforme al precedente Benoist) y rechazó los restantes agravios, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ramón Lezcano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (reajuste de PBU/AMPO, actualización de remuneraciones para el haber inicial, inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a movilidad, retención del impuesto a las ganancias, tasa de sustitución, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSeS únicamente en lo relativo a la improcedencia de la tasa de sustitución, revocando lo resuelto en la instancia anterior sobre ese punto conforme al precedente "Benoist, Gilberto c/ ANSeS" (Fallos: 341:631); en lo demás se rechazó el recurso y se confirmó lo decidido por el juez de grado. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En cuanto al cuestionamiento en cuanto a que se difiere la declaración de la inconstitucionalidad del Decreto N° 274/2024 para la etapa de ejecución, el mismo se sustenta en un perjuicio hipotético y futuro, no pudiendo recibir acogida favorable como lógica consecuencia."
"Cabe tener en cuenta al respecto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Benoist, Gilberto c/ Anses s/Previsional Ley 24.463' (Fallos: 341:631), donde se resolvió que la fijación de una tasa sustitutiva carece de sustento normativo y resulta improcedente en el marco del sistema previsional vigente. En consecuencia, resulta pertinente revocar lo resuelto en la instancia de grado sobre este punto y, por ello, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio de la parte actora."
"En lo que respecta al agravio vinculado al diferimiento de la tasa de sustitución corresponde señalar que el mismo debe prosperar."
- Votos y disidencias: La Dra. Rocío Alcalá fue preopinante y las Dras. Patricia Beatriz García y María Virginia Ise adhirieron a su voto; no consta disidencia.
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