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LEONARDI GABRIEL JOSE C/ BARRIAS FRANCO GUSTAVO LIONEL S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo contra Franco Gustavo Lionel Barrias por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, declaró la pérdida del derecho de defensa por falta de oposición, fijó intereses según tasa activa de descuento del Banco Provincia desde el 16/11/2024 y condenó en costas a la parte demandada.

Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses Tasa activa descuento banco provincia Perdida de derecho por inactividad Domicilio constituido Costas Mora 16/11/2024 Ministerio publico fiscal Capital $4.800.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel José Leonardi. Demandado: Franco Gustavo Lionel Barrias. Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por la suma de $4.800.000, con liquidación de intereses desde la fecha de mora 16/11/2024 hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegro el capital reclamado ($4.800.000) más intereses fijados conforme al considerando tercero; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación de capital; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado FRANCO GUSTAVO LIONEL BARRIAS, intimado de pago y citado de remate con fecha 12/08/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 12/08/2026 en el domicilio de la calle Panamá N° 6596 de la localidad de Martin Coronado, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado." "III) Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios
- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el dia 16-11-2024 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)." "FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCO GUSTAVO LIONEL BARRIAS, haga al acreedor GABRIEL JOSE LEONARDI, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de $4.800.000 (PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL) que se liquidará a partir de la fecha de mora operada el día 16/11/2024 y hasta el efectivo pago los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio. 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida. 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora. 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Otras consideraciones relevantes: Se dio intervención al Ministerio Público Fiscal el 26/08/2026 conforme a lo dispuesto por art. 52 de la ley 24.240 (sustituido por art. 24 ley 26.361 y art. 27 ley 13133). Se aplicó la facultad morigeradora del juez respecto de intereses y se fijó tope en la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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