PISTOLA, LILIA GRACIELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por afiliada al PAMI para obtener cobertura de ribociclib y anastrozol. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI autorizar de inmediato y en forma integral los medicamentos indicados por el médico tratante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $2.188.200.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lilia Graciela Pistola, afiliada al PAMI.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura integral e inmediata del tratamiento adyuvante prescripto compuesto por RIBOCICLIB (200 mg, KISQALI) comprimidos rec. x 21 (cantidad 2) y ANASTROZOL (1 mg, ANASTROZOL ECZANE) comprimidos rec. x 30 (cantidad 3), conforme indicación del Dr. Franco Augusto Ramallo, por cáncer de mama estadio IIA, HR(+), HER2(-).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al PAMI autorizar en forma inmediata, total e integral los medicamentos RIBOCICLIB (200MG) KISQALI (rec. x 21 -cantidad 2-) y ANASTROZOL (1mg) ANASTROZOL ECZANE (rec. x 30 -cantidad 3-) conforme prescripción médica; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales a favor de los letrados de la actora por $2.188.200 (21 UMA), 50% para cada uno. Se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en lo relativo a los planteos defensivos efectuado por la aquí demandada, debo señalar que resulta claro que al momento de producir el informe previsto por el artículo 8 de la Ley N° 16.986, la Sra. Pistola no fue examinada y, por lo tanto, no fue contradicho o contrarrestado con rigor científico el criterio esbozado por el médico tratante."
"Que, en referencia a la preeminencia de la indicación realizada por el médico tratante, el Tribunal de Alzada -en posición que el suscrito comparte
- tiene dicho de manera inveterada que: '…las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando éste justifica debidamente su necesidad, ya que es el único responsable de las prescripciones que emite...'"
"Que, la conducta desplegada por PAMI al denegar la provisión del medicamento prescrito se configura como un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesiona de forma directa y actual el derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista."
Además se consignó: "Que, entonces, en la ocasión, la posición asumida por PAMI debe calificarse como arbitraria, toda vez que el interés jurídico y la necesidad asistencial perseguida aún subsisten."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que dispone la decisión adoptada.
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