BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALANIS PAOLA YAMILA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $556.986,67 más intereses pactados desde las fechas de mora (23/12/2021 y 06/03/2023) e imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Dra. Veronica Schaedler.
Demandado: Paola Yamila ALANIS.
Objeto: Cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito (MASTERCARD n° 1082431-0 y VISA n° 1047784346) por la suma total reclamada de Pesos quinientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis con 67/100 ($556.986,67), más intereses pactados desde las respectivas fechas de mora (23/12/2021 y 06/03/2023) hasta el efectivo pago, costas y honorarios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $556.986,67 más los intereses pactados desde mora hasta el pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios según art. 51 de la ley 14967; y se ordenó notificación a la demandada rebelde por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original):
"I. Que como consecuencia de la incontestación de la demanda se ha decretado la rebeldía de la demandada, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC. que son aplicaciones de la norma del art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la cual el silencio opuesto a una interrogación se considera como manifestación de voluntad cuando hay una obligación legal de explicarse (Cám. Nac. Civ., sala D 23
- 12
- 81 ED T. 124 p. 210).-
Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste (Cám. Nac. Com. Sala A, 10/10/84 ED T. 124, pag. 210; CC 0103 LP 204838 RSD
- 222
- 89 S 14-11-89, en autos "Multicompras S.A.c/ Carlor, Carlos s/ cobro de pesos"; Enrique M. Falcón. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado. Concordado. Comentado Ed. Abeledo
- Perrot. Tomo II Art. 60 pags. 439/40y Tomo III Art. 356 pags. 78/9).
Con la demanda se ha adjuntado la solicitud de emisión de tarjeta de crédito suscripta por la demandada, resúmenes de cuenta a nombre de la emplazada con consumos realizados, certificación de saldo deudor, acerca de la inexistencia de cuestionamientos por parte de su titular (arts. 27 y 28 de la ley 25.065) y acerca de la inexistencia de denuncias por pérdida o sustracción del cartular.
Por consiguiente, conforme lo manifestado en el escrito liminar, debe hacerse lugar a la demanda y en consecuencia condenar a la demandada al pago de la suma del capital reclamado conforme surge de la documentación adjunta con la demanda (conf. arts. 765 y art. 22 y s.s. de la ley 25.065)."
"II. Que desde la mora ocurrida con fechas 23.12.2021 (MASTERCARD) y 06.03.2023 (VISA) y hasta el efectivo pago (art. 871 inc b del Código Civil y Comercial de la Nación), se le adicionarán los intereses pactados, los que no podrán superar los intereses previstos por el art. 16 de la Ley de Tarjeta de Crédito."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1. Haciendo lugar a la demanda de cobro de pesos seguido por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Paola Yamila ALANIS. En consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora en el plazo de 10 días la suma total de Pesos quinientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y seis con 67/100 ($ 556.986,67) con más los intereses mencionados en el considerando segundo.
2. Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 68 y 163 inc. 8 CPCC).
3. Difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967.
4. Registrese. Notifiquese en los términos del art. 10 del Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21 SCBA y a la demandada rebelde por Secretaría."
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