LOPEZ, FERNANDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná admitió parcialmente la apelación de la ANSES: revocó la imposición de costas en primera instancia y las distribuyó en el orden causado, confirmó la sentencia en lo demás y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la ANSES.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ, Fernando Antonio (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (recálculo del haber conforme leyes 26.417, 27.426 y 27.609; y cuestiones vinculadas con retención del impuesto a las ganancias y declaratoria de inconstitucionalidad normativa).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó la imposición de costas a la demandada en primera instancia y se ordenó distribuirlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por ello, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; se regularon honorarios para la letrada de la parte actora en el 33% de lo que se fije en primera instancia, sin regular honorarios de los letrados de la demandada. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Admitir parcialmente el recurso de la demandada, revocar la imposición de costas a la demandada en primera instancia, las que se distribuyen en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
2) "Confirmar la sentencia dictada en todo lo demás. Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN, aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423."
3) "Regular los honorarios atinentes a la letrada de la parte actora en el 33% de lo que oportunamente se le establezca en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regularse a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley citada."
- Votos / disidencia: El acuerdo fue por unanimidad de los tres Jueces de Cámara (Dr. Mateo José Busaniche con adhesión de las Dras. Cintia Graciela Gomez y Beatriz Estela Aranguren). No consta disidencia.
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