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GRIFFI, PEDRO c/ ADMINISTRACOIN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES - UDAI GUALEGUAYCHU) s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales solicitó el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 (y del art. 3 del DNU 157/2018), confirmó la sentencia de primera instancia y reguló honorarios.

Isbic Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Res. 56/2018 Pbu Movilidad previsional Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Pedro Griffi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES
- UDAI Gualeguaychú).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste del haber inicial y de la PBU) en el marco de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES (ratificada por Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social) y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a ANSES; se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora en un 33% de lo que se le establezca en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor." "Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar la actualización." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; las demás magistradas adhirieron al voto que resuelve.

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