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SANTO, PATRICIA BEATRIZ c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura del estudio genético G-ESSENCE 50 solicitado por afiliada de PAMI; el Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI autorizar de inmediato, total e integralmente el estudio por prescripción médica, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del patrocinante.

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¿Quién es el actor?

Patricia Beatriz Santo.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar innovativa para que PAMI autorice la cobertura integral del estudio panel multigenético G-ESSENCE 50 conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI autorizar en forma inmediata, total e integral el estudio G-ESSENCE 50 conforme prescripción médica; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por $2.188.200 al letrado patrocinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en referencia a la preeminencia de la indicación realizada por el médico tratante, el Tribunal de Alzada -en posición que el suscrito comparte
- tiene dicho de manera inveterada que: '…las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación acordada por el médico de cabecera del paciente cuando éste justifica debidamente su necesidad, ya que es el único responsable de las prescripciones que emite...' (Conf. 'GERSTNER GONCEBATT, VERONICA SOLEDAD c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/ AMPARO LEY 16986')." "Que, lo expuesto considero que la conducta desplegada por PAMI, al no autorizar el estudio prescripto, se configura como un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesiona de forma directa y actual el derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista." "Por todo ello, habiéndose evaluado los hechos según las reglas de la sana crítica, como así también teniendo en consideración el plexo normativo, constitucional y convencional aplicable, concluyo que debe hacerse lugar a la acción de amparo en todos sus términos, debiendo la demandada autorizar en forma inmediata, total e integral del estudio G
- ESSENCE 50, conforme prescripción médica."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final transcripto; la decisión consignada es la resuelta por el Tribunal.

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