ANGELINI, CRISTIAN MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste y movilidad de haberes previsionales por reajustes y aplicación de índices (ISBIC, IPIM y cuestionamientos a leyes de movilidad). La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSES para revocar la imposición de costas de primera instancia y confirmó la sentencia en lo demás, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y distribuyendo las costas de este recurso en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Angelini, Cristian Mauricio (beneficiario de haber previsional por invalidez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales; pedido de aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC / precedente “Elliff”), aplicación del índice de precios mayoristas (IPIM) para liquidación de retroactivos, cuestionamiento de la ley 27.609 y de bonos otorgados a haberes mínimos; impugnación de régimen del impuesto a las ganancias y de decretos de movilidad (163/20, 495/20, 692/20, 899/20).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada para revocar la imposición de costas de primera instancia y distribuirlas en el orden causado conforme art. 36 (última parte) de la ley 27.423; confirmó la sentencia en todo lo demás; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente en el orden causado; reguló honorarios de la letrada de la actora en un 34% de lo que oportunamente se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En relación al agravio que pretende la extensión de las pautas de actualización del haber inicial conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -ISBIC-, conforme el precedente ‘Elliff’ del Máximo Tribunal, más allá del mensual febrero 2009, corresponde su rechazo en virtud de que la actualización con dichos parámetros fue desestimada adecuadamente por el juez de grado atento la fecha de cómputo de los aportes en relación de dependencia. En consecuencia no cabe la aplicación de dichas pautas a ningún período relativo al actor, por lo que se desestima el agravio junto con el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609 al respecto; atento que no se ha demostrado en forma fehaciente que tales regímenes causen al beneficiario un perjuicio suficiente que amerite su inaplicabilidad.”
2) “Tampoco corresponde la actualización del retroactivo con el índice de precios mayoristas –IPIM– solicitado, dado que ello se encuentra garantizado con la tasa de interés pasiva aplicada por el juez de grado, conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘SPITALE JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA’ (Fallos 327:3721). En consecuencia, se desestima también el presente planteo.”
3) “Que, al analizar la apelación de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, y se dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423... Según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-.”
- Votos / disidencia: El voto que resuelve fue suscripto por el Dr. Mateo José Busaniche y adhirieron las Dras. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez; no hay disidencia.
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