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BONZI, MARTA BEATRIZ c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral del medicamento dupilumab 300 mg para EPOC GOLD 4 con fenotipo eosinofílico. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI autorizar inmediata e integralmente la provisión del medicamento, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $2.188.200.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BONZI, MARTA BEATRIZ (afiliada a PAMI). Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI). Objeto: cobertura integral y provisión inmediata del medicamento DUPILUMAB 300 mg (Dupixent 300 mg, 1 caja con dos jeringas) cada 14 días, conforme prescripción médica, como tratamiento para EPOC severo GOLD 4 con fenotipo eosinofílico y exacerbaciones frecuentes. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a PAMI autorizar en forma inmediata, total e integral la medicación DUPILUMAB 300 mg cada 14 días; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales por $2.188.200 (50% para cada uno de los dos letrados de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, en lo relativo a los planteos defensivos efectuado por la aquí demandada, debo señalar que resulta claro que al momento de producir el informe previsto por el artículo 8 de la Ley N° 16.986, la Sra. Bonzi no fue examinada y, por lo tanto, no fue contradicho o contrarrestado con rigor científico el criterio esbozado por el médico tratante." "Que, conforme se desprende de su historial médico (Cfr. Documental) la prestación requerida, resulta al entender del profesional tratante, necesaria para abordar la dolencia que padece la amparista, lo que se desprende con meridiana claridad de la prescripción médica efectuada..." "Que, la conducta desplegada por PAMI, al no autorizar el medicamento prescripto, configura, al entender de esta magistratura, un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesiona de forma directa y actual el derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista." "Que, por todo ello, habiéndose evaluado los hechos según las reglas de la sana crítica, como así también teniendo en consideración el plexo normativo, constitucional y convencional aplicable, concluyo que debe hacerse lugar a la acción de amparo en todos sus términos, debiendo la demandada autorizar en forma inmediata, total e integral del medicamento DUPILUMAB 300 mg (Dupixent 300mg 1 caja con dos jeringas) cada 14 días, conforme prescripción médica."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final.

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