PEREZ, ALBERTO RAFAEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste previsional por aplicación del índice ISBIC y la inaplicabilidad de topes del régimen de la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcial al recurso del actor (declarando la posible inconstitucionalidad del art. 26 en ciertos supuestos), declaró inconstitucionales la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 en cuanto impiden usar el ISBIC hasta febrero/2009, y dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
PEREZ, ALBERTO RAFAEL (beneficiario de prestación previsional bajo ley 24.241).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales; aplicación del índice ISBIC para actualización de aportes en relación de dependencia; cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados con la movilidad y topes; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 cuando concurran los presupuestos expresados en los considerandos; admitió parcialmente el recurso de la demandada y dejó sin efecto la imposición de costas a la ANSES en primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado (art. 36 ley 27.423, última parte); declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto conllevan la inaplicabilidad del índice ISBIC para actualización de aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; dejó a resguardo el derecho de la demandada a plantear la aplicación del precedente “Villanustre” en la etapa de liquidación; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia en el orden causado; reguló honorarios del letrado actor en 33% a su favor respecto de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, en la medida en que se presenten los extremos invocados en el párrafo precedente, resultando un dispendio jurisdiccional –a juicio de la suscripta
- diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores, que determinarían la necesidad de ocurrencia al Juzgado interviniente y al trámite correspondiente, dilatando el cumplimiento de los derechos del accionante. Por lo dicho, se admite parcialmente el recurso con los alcances indicados."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial de la parte actora."
"Que, atento a lo resuelto por la Corte Suprema ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Disidencia relevante: El Dr. Mateo José Busaniche formuló disidencia parcial: votó por rechazar el recurso del actor (dejando la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 para la etapa de liquidación si corresponde) pero coincidió en admitir parcialmente el recurso de la demandada respecto de costas y en declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones y del art. 3 del DNU en los términos expresados; la decisión mayoritaria quedó conforme al bloque resolutivo transcripto.
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