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CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ROMERO C/ VIDAL HECTOR RENE S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio ejerció cobro ejecutivo de expensas por periodos desde diciembre de 2014 hasta marzo de 2021. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescritos los periodos vencidos entre diciembre de 2014 y marzo de 2019 inclusive, ordenando continuar la ejecución respecto del capital no prescripto ($57.307,58) y sus intereses.

Cobro ejecutivo de expensas Excepcion de prescripcion Prescripcion bienal Art. 2537 ccyc (regla de transicion) Carta documento (suspension art. 2541) Pandemia / suspension de terminos (res. 386/20 Spl 15/20) Intereses reglamentarios 2% mensual Tope 36% anual Unidad funcional / consorcio Monto remanente $57.307 58

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Consorcio de Propietarios del Edificio Romero, representado por el Dr. Andrés Nicolás Barbagallo. Demandado: Héctor René Vidal (DNI 10.389.327), titular de la Unidad Funcional N°18, Oficina N°17, Hipólito Yrigoyen 690, Quilmes. Objeto: Cobro ejecutivo de expensas impagas por los meses desde noviembre de 2014 (vencimiento diciembre 2014) hasta febrero de 2021 (vencimiento marzo 2021) por la suma total inicial de $102.276,59; se dejó calculado capital exigible remanente de $57.307,58. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado y se declararon prescritos los períodos vencidos entre diciembre de 2014 y marzo de 2019 inclusive. Se ordena continuar la ejecución respecto del capital no prescripto ($57.307,58) y sus intereses desde la fecha de mora de cada período (abril de 2019 a marzo de 2021). Costas: a cargo del ejecutante por la parcela en que resultó vencido; costas a la parte demandada vencida en lo restante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la interpelación fechaciente (carta documento) no interrumpe el plazo, sino que suspende la prescripción. Así, el art. 2541 del CCyC establece 'El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fechaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o poseedor. Esta suspensión solo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción'. La carta documento del 28/05/2019 suspendió el cómputo del plazo por 6 meses, finalizando dicha suspensión el 28/11/2019. A partir del 29/11/2019, el plazo restante volvió a correr. La suspensión solo beneficia a los créditos cuyo plazo de prescripción aún no se encontraba consumado al momento de recibir la carta documento (28/5/2019)." "Que al adecuar el cómputo de la prescripción con el cómputo de suspensiones aplicables, se advierte que al momento de la interposición de la demanda en fecha 08 de abril de 2021, la prescripción liberatoria se hallaba plenamente consumada para todos los períodos de expensas cuyos vencimientos operaron entre diciembre de 2014 y marzo de 2019 inclusive. Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la ejecutada respecto de las expensas vencidas entre diciembre de 2014 y marzo de 2019 inclusive." Sobre intereses: "Conforme se desprende del art. 10 del Reglamento de Copropiedad y Administración acompañado a fs. 50/82, se estableció que la mora en el pago de las expensas devengará un interés del 2% mensual. En tal entendimiento '...deberán calcularse los intereses en la etapa procesal pertinente (art. 501 del CPCC) a partir de cada uno de los vencimientos de acuerdo a los previstos en el Reglamento de Copropiedad y teniendo como tope el 36% anual por todo concepto, no pudiendo ser considerado dicho tope ni abusivo ni usurario...'. Frente a tales lineamientos, es que juzgo procedente respetar los intereses pactados siempre y cuando no superen la tasa del 36% anual, comprensivos de compensatorios y punitorios." Dispositivo (transcripción parcial relevante): "1. HACIENDO lugar a la excepción de prescripción incoada por la ejecutada, y en su consecuencia, DECLARAR prescriptos los periodos reclamados correspondientes a las expensas vencidas entre diciembre de 2014 y marzo de 2019 inclusive. Con costas al ejecutante que en esta parcela resulto vencido (art. 556 CPCC). 2. Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR RENE VIDAL -D.N.I. 10.389.327
- haga a CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ROMERO, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos cincuenta y siete mil trescientos siete con cincuenta y ocho centavos ($ 57.307,58), con más sus intereses, calculados en la forma señalada en el Considerando IV, los que se liquidarán desde la fecha de mora de cada uno de los períodos reclamados, esto es desde Abril de 2019 hasta Marzo de 2021 inclusive ... Costas a la parte demandada vencida (arts. 556 cod. proc.)."

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