RONDON MARTIN NICOLAS Y BRIASCO SABRINA C/ PENOVI MARIA ROSA Y PENOVI JUAN MARTIN (HEREDEROS DE IBARRA ELIDA Y PENOVI BARTOLOME) S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA / USUCAPIÓN
El actor pidió la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble identificado como Circ.2, Secc. R, Mza.82, Parc.29. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la inscripción del dominio en favor de Martín Nicolás Rondón y Sabrina Briasco y fijó el día 8 de febrero de 2005 como fecha de adquisición por usucapión, imponiendo las costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTÍN NICOLÁS RONDÓN y SABRINA BRIASCO (cesionarios de derechos litigiosos originalmente promovidos por CARLOS MARCIAL RONDÓN).
Demandado: JUAN MARTÍN PENOVI y MARÍA ROSA PENOVI, en su carácter de herederos de Bartolomé Penovi y Elida Ibarra.
Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección R, Manzana 82, Parcela 29 (Partida Inmobiliaria N° 81163 / Matrícula 277048 (045) Partido de General Pueyrredón).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de usucapión en favor de MARTÍN NICOLÁS RONDÓN y SABRINA BRIASCO; se toma como fecha de adquisición del dominio el 08/02/2005; se imponen las costas por su orden; se ordena expedir oficio y testimonio para inscripción registral y cancelación de la inscripción previa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"En consecuencia, considero que ha quedado demostrado el animus domini de la parte actora original Sr. Carlos Marcial Rondon, en el ejercicio de su posesión desde el mes de Febrero de 1985 (pago de la tasa Municipal por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica -Municipalidad de General Pueyrredón-)..."
"De los medios de prueba obrantes en autos resulta demostrada la existencia sobre el inmueble que se intentan usucapir de una posesión exclusiva, pública y pacífica mantenida con animus rem sibi habendi o la intención basada en comportamientos externos y ostensibles de la accionante de tener para sí la cosa poseída por más de veinte años."
"En base a lo expuesto, con la prueba producida, la que es meritada conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 385 del C.P.C.), considero que resulta procedente hacer lugar a la demanda de prescripción promovida por la accionante, al haber acreditado que reúnen en su persona los elementos propios que tornan viable la prescripción adquisitiva veinteañal determinándose el 08 de Febrero de 2005 (después de los 20 años del día que se pagó la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía Pública, correspondiente a la Municipalidad de Gral. Pueyrredón), como fecha de adquisición del dominio por usucapión por la actora."
"I.
- Haciendo lugar la demanda de adquisición de dominio por el transcurso del tiempo (usucapión) interpuesta por los SRES. MARTÍN NICOLÁS RONDON y SABRINA BRIASCO... tomando el día 08 de Febrero de 2005 como fecha de adquisición del dominio..."
(Respecto del allanamiento y su valor probatorio) "Ni el allanamiento, ni el reconocimiento ficto de los hechos derivados de la falta de contestación de la demanda, permiten por sí solos hacer lugar a la pretensión, ya que este especial y extraordinario medio de adquisición del dominio, por su propia y esencial naturaleza, no puede derivarse o gestarse por la sola voluntad de las partes... quien reclama por este concepto debe sujetarse estrictamente a las pautas y exigencias procesales establecidas por la ley al respecto y aportar al juicio las pruebas de rigor."
(Sobre costas) "en el típico proceso de usucapión... la acción no puede ejercitarse sino a expensas del actor... en consecuencia las costas se imponen por su orden."
- Prueba valorada: boletas/constancias municipales (Tasa de Alumbrado, etc.) desde 1985 y diversos años posteriores; boletas ARBA; constancias de servicios (luz, gas) y certificados de titularidad de suministros; plano de mensura aprobado; mandamiento de constatación; testimonios presenciales; cesión de derechos litigiosos; oficios informativos (Municipalidad, ARBA, Camuzzi, Cooperativa). El tribunal considera que la prueba integrada acredita corpus y animus domini por más de 20 años.
- Dispositivo final (mayoría): el fallo final hace lugar a la usucapión y ordena inscripción registral y cancelación de la inscripción previa.
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