BELCASTRO RISOLIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Petición de declaratoria de herederos por sucesión intestada de BELCASTRO RISOLIA; se declaró que sus hijos JUAN JOSÉ FITTANTE y MARÍA DEL CARMEN FITTANTE son únicos y universales herederos. El Tribunal resolvió la declaratoria conforme documentación aportada, informe del Registro de Testamentos y del Registro de Juicios Universales y el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: No existe parte demandada constituida en autos.
Objeto: Petición de declaratoria de herederos por fallecimiento de BELCASTRO RISOLIA (sucesión ab-intestato).
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró que, por el fallecimiento de BELCASTRO RISOLIA, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos JUAN JOSE FITTANTE y MARÍA DEL CARMEN FITTANTE; se registró, se notificó por domicilio electrónico y se ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal, con su notificación electrónica correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"I) Que con el certificado de defunción adjuntado en formato PDF a la presentación electrónica de fecha 14/05/2026 11:39:27 se acredita el fallecimiento de la Sra. BELCASTRO RISOLIA ocurrido el día 25 de septiembre de 2020 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"III) Conforme las actas de nacimiento adjuntadas en formato PDF a la presentación electrónica de fecha 14/05/2026 11:39:27 y 20/05/2026 10:06:47 se acredita que de esa unión nacieron JUAN JOSE FITTANTE, el día 1 de enero de 1949 y MARÍA DEL CARMEN FITTANTE, el día 25 de febrero de 1958, ambos en la ciudad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires."
"V) Asimismo, en la presentación electrónica de fecha 10/06/2026 10:33:30 el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Buenos Aires manifestó que no existe inscripta minuta alguna de testamentos otorgado por la causante (art. 724 C.P.C., t.o. Ley 11.511); en tanto con fecha 22/05/2026 12:24:19 fue emitida la respuestas del Registro de Juicios Universales en la cual comunica que NO consta a nombre de BELCASTRO RISOLIA S/ SUCESION la iniciación de ningún juicio similar (Ley 7.205)."
"RESUELVO:
I.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. BELCASTRO RISOLIA le suceden en carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sus hijos JUAN JOSE FITTANTE y MARÍA DEL CARMEN FITTANTE.
II.
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría a través de la remisión de copia digital del presente proveído en el domicilio electrónico constituido por el Dr. OTAMENDI Carlos(arts. 34 inc. 5° ap. 'a' y 'e'; 135 y 143 bis del CPCC).
III.
- Cese la intervención al Sr. Agente Fiscal. A tales fines dese vista al mismo, mediante la notificación electrónica del presente proveído a su correspondiente domicilio electrónico (arts. 34, 36 y concordantes del CPCC)."
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