HIRT, LOURDES MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del suplemento del régimen especial para investigadores para que su haber alcance el 85% del cargo de planta. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó adecuar el suplemento conforme al art. 5° de la Ley 22.929, con costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Lourdes María Hirt.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios: reconocimiento y ajuste del suplemento del "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" (Ley 22.929 y DNU 160/2005) para que el haber previsional alcance el 85% de la remuneración del cargo que ocupaba al cese; pago de diferencias no prescriptas, intereses desde la fecha de adquisición del derecho, movilidad y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 238/241), que hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar el haber inicial del beneficio N°15-0-7958789-0-3 de la Sra. Lourdes María Hirt conforme al art. 5° de la Ley 22.929 y el D.N.U. 160/2005 para que en cada período alcance el 85% de la remuneración del cargo, pagar las diferencias no prescriptas, reconocer intereses desde el 01/11/2016 hasta el efectivo pago, calcular y pagar las movilidades de ley, declarar exentas de retención del impuesto a las ganancias las sumas abonadas por retroactivos, difiriendo la regulación de honorarios y con costas a la ANSES por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"Debe recordarse que el art. 5 de la Ley 22.929 establece como pauta el ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneración total correspondiente al cargo comprendido en el régimen, incluidas las compensaciones y suplementos sujetos a aportes, mientras que su art. 7 consagra la movilidad del haber en función de las variaciones que experimente la remuneración tenida en cuenta para determinar la prestación."
"De tal modo, el desacierto advertido en la sentencia respecto de uno de los valores utilizados para ejemplificar la comparación no enerva la procedencia del derecho reconocido, desde que, sustituido aquel dato por el que resulta de la prueba pertinente, subsiste la diferencia que justificó la acogida de la pretensión."
"En tal inteligencia, la traslación automática del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, propio del sistema general, a un beneficio acordado en el marco de un régimen especial, aparece prima facie improcedente en tanto importaría desnaturalizar su diseño legal y alterar la ecuación contributiva-prestacional que le es propia."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres vocales (Boldú, Tyden y Cardozo) adhieren y acuerdan en confirmar la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: