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PIRES, ANTONIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Pires demandó a ANSES por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y diferirió al trámite de liquidación la verificación de la PBU y de los topes, imponiendo costas a la apelante.

Anses Reajustes por movilidad Prestacion basica universal (pbu) Recalculo de haberes Topes previsionales Prescripcion Liquidacion Ipc-indec Dnu 274 Costas


¿Quién es el actor?

Antonia Graciela Pires.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (beneficio N° 14002532830), con especial atención a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la eventual aplicación de topes legislados.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; en la sentencia de grado se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos expresados, se ordenó recalcular el haber inicial aplicando las pautas de las leyes pertinentes (ley 27.426, ley 27.541, IPC/INDEC y DNU 274 según los períodos señalados), se difirió al trámite de ejecución/liquidación la evaluación concreta sobre la procedencia del recálculo de la PBU y la incidencia de los topes, se impuso el pago de diferencias en plazo de 120 días con intereses y se atribuyeron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en relación a la movilidad, dispuso que obtenido el haber inicial actualizado, la demandada deberá aplicar desde 10/10/2019 al 31/12/2019 se aplicaran las pautas establecidas en la ley 27.426; desde el 01/01/2020 al 31/12/2020 se aplicará la movilidad establecida en la ley 27.541 y los decretos reglamentarios dictados como consecuencia; desde el 01/01/2021 se aplicará la movilidad establecida por la aplicación del Índice de Precios al consumidor publicado por el INDEC (IPC), con la modalidad y alcances allí indicados y desde el mensual abril de 2024 las jubilaciones se reajustarán mensualmente siguiendo los índices de inflación informados por el INDEC (DNU 274)." "Que conforme lo señalado entonces, la decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado, no es una decisión expresa, positiva y precisa que cause agravio actual al apelante en los términos del art. 265 CPCC, de allí que dicho agravio debe ser rechazado." "Que, en efecto, el Máximo Tribunal ha sostenido de manera reiterada que los mecanismos legales de limitación del haber, en tanto expresión de la potestad legislativa en orden a la estructuración del sistema previsional, no resultan, en principio, inconstitucionales, sin perjuicio de que su aplicación en el caso concreto pueda ser descalificada cuando importe una afectación sustancial del derecho de propiedad del beneficiario."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Cardozo, Boldú y Tyden adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia.

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