Logo

COOPERATIVA DE TRABAJO AMBIENTAL LIMITADA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)/ HOY QUIEBRA -EXPTE DIGITAL-

La concursada fue declarada en quiebra indirecta por falta de pago de honorarios exigibles tras la homologación del acuerdo preventivo. El Tribunal decretó la quiebra, inhibición general de bienes, incautación y demás medidas concursales (prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, inhabilitación definitiva y restricción de salida del país para integrantes del directorio).

Concurso preventivo / quiebra indirecta Art. 54 ley 24.522 Honorarios profesionales Inhibicion general de bienes Incautacion / entrega al sindico Prohibicion de pagos Intercepcion de correspondencia Inhabilitacion definitiva / personas juridicas Restriccion de salida del pais Edictos y verificacion de creditos si necesita que extraiga otros pasajes textuales del fallo (por ejemplo la resolucion sobre honorarios Fechas o montos exactos) o un resumen mas acotado para notificacion Lo preparo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Alfredo Jorge Gutiérrez, apoderado y acreedor por honorarios. Demandado: COOPERATIVA DE TRABAJO AMBIENTAL LIMITADA (concursada / eventual fallida). Objeto: Intimación de pago de honorarios fijados y, por incumplimiento, solicitud de declaración de quiebra indirecta. Decisión: Se decretó la quiebra indirecta de la concursada y se ordenaron medidas de administración y aseguramiento patrimonial (inhibición general de bienes sin plazo de caducidad registral; incautación y entrega de bienes al Síndico; prohibición de pagos; intercepción de correspondencia salvo la estrictamente personal; inhabilitación definitiva de la fallida y de quienes ejercieron funciones en órganos de administración desde la exteriorización de la cesación de pagos; impedimento de salir del país para presidentes, vicepresidentes y directores; realización de bienes; plazos para verificación de créditos; edictos y comunicaciones pertinentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I) Que el artículo 54 de la ley 24.522 establece que los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los NOVENTA (90) días contados a partir de la homologación del acuerdo concursal, o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes de ese plazo. Asimismo, establece que la falta de pago de dichos honorarios legitima a los acreedores de los mismos a solicitar la declaración en quiebra, una vez que las regulaciones quedan firmes y exigibles.- Al tratarse de una obligación con un plazo expresamente fijado por la ley, el transcurso del tiempo produce la constitución en mora sin necesidad de interpelación o intimación previa, por lo que opera de pleno derecho (conf. ROUILLON Adolfo A., "Régimen de Concursos y Quiebras", Astrea, 2016, pág. 154.).- Ahora bien tal como surge de las constancias obrantes en autos -ver resultando 3ero.-, y tal como lo señalara la sindicatura en su dictamen del 16/7/2026 07:30:03, la concursada no ha dado cumplimiento al pago de los honorarios a su cargo, pese a encontrarse debidamente notificada de la resolución que los fija, como asimismo de la intimación cursada a su respecto. Como consecuencia de ello, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 54 de la ley de la materia y decretar la QUIEBRA INDIRECTA de COOPERATIVA DE TRABAJO AMBIENTAL LIMITADA, CUIT n°30692064522, con domicilio social en calle Horacio Cestino N°292 -Ensenada, Pcia. de Buenos Aires (art. 77 inc. 1 de la misma ley)." "A) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor, al de Buques y Aeronaves, al de Propiedad Industrial, al de Propiedad Intelectual, al de Créditos Prendarios y al Banco Central de la República Argentina ... El destinatario deberá cursar respuesta en forma electrónica a la casilla de correo oficial de este organismo juzciv7-lp@jusbuenosaires.gov.ar (art.34 inc.5 del CPCC).- B) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto. C) Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522). D) Ordenar la intercepción de la correspondencia de la fallida para ser entregada al Síndico
- con excepción de aquella que sea de carácter estrictamente personal
- ... E) Decretar la inhabilitación definitiva de la fallida, la que será comunicada a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas; como asi también la inhabilitación de las personas que ejercieron funciones en los órganos de administración desde la fecha en que se exteriorizó la cesación de pagos (art. 235 de la LCyQ). Disponese la interdicción para salir del pais de los presidentes, vicepresidentes y miembros del directorio de la Cooperativa fallida ..."
- Votos / mayoría: Se resuelve conforme el bloque dispositivo final firmado por el Juez Federico Martinez; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar