LANDUCCI ATILIO C/ PEREYRA MARIA AMALIA S/ ACCION REIVINDICATORIA -EXPTE DIGITAL-
El actor promovió acción reivindicatoria para la restitución de inmueble sito en Av. 520 entre 137 y 138, matrícula 46.777 La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a restituir el inmueble totalmente desocupado en 10 días, rechazó su prescripción adquisitiva y negó el derecho de retención por mejoras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Atilio Landucci (DNI 93.769.996).
Demandado: Maria Amalia Pereyra.
Objeto: Acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble ubicado en Av. 520 Nº 4276 (Av. 520 entre 137 y 138), identificado como Matrícula 46.777 La Plata, con condena a desalojo y restitución.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; la demandada debe restituir el inmueble totalmente desocupado dentro de diez días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de auxilio de la fuerza pública. Se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva, se negó el derecho de retención por mejoras y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes; lenguaje original del Tribunal):
"La reivindicación es la acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares y por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquél que la posee ... El art. 2758 del Código Civil define a la reivindicación. De acuerdo con esa definición, la acción de reivindicación exige las dos condiciones siguientes: 1º Que el reivindicante sea propietario de la cosa reivindicada ... 2º Que se haya perdido la posesión de la cosa reivindicada."
"Frente a ello, advierto que la accionada no ha logrado acreditar la posesión invocada, ya que carece de elementos documentales que avalen fehacientemente su pretensión, habiendo solo producido prueba testimonial la que no resulta convincente, lo que me lleva a decidir el rechazo in tutum de la defensa esgrimida (arts. 7 CCC; 2353 C. Civil; 375, 456, 384 CPCC)."
"Siendo ello así, y acreditada bajo los términos expuestos la relación que vincula a las partes en litigio, ha de convenirse que resulta procedente acceder a la demanda impetrada, y en su mérito condenar a la demandada a restituir a la parte actora el inmueble totalmente desocupado y ello dentro del plazo de diez días a contarse desde que el presente decisorio obre firme o ejecutoriado, ello bajo apercibimiento de efectivizar el decisorio mediante el auxilio de la fuerza pública (arts.375, 384 del CPCC, 7CCC; 2758, 2759, 2774 y ccds. del Código Civil)."
"En efecto, resultaría contrario a toda lógica reconocerse la prerrogativa que contempla el art. 3939 del Código Civil a quien ha ocupado el inmueble sin ningún derecho, de manera clandestina, gozando por el contrario de su tenencia sin costo alguno."
FALLO (dispositivo): "1°) Haciendo lugar a la demanda ordinaria por reivindicación impetrada por Atilio Landucci DNI 93769996 en contra de Maria Amalia Pereyra. 2º) Condenando a la demandada a restituir a la parte actora el inmueble ... Matrícula 46.777 La Plata ... totalmente desocupado y ello dentro del plazo de diez días ... bajo apercibimiento de efectivizar el decisorio mediante el auxilio de la fuerza pública. 3º) Rechazando el pedido de indemnización de mejoras necesarias y útiles, así como el derecho de retención impetrado por el sector pasivo. 4°) Imponiendo las costas a la parte demandada."
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