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Incidente Nº 4 - ACTOR: GIL, RICARDO RAUL DEMANDADO: OSDE Y OTRO s/INC APELACION

Amparo colectivo contra OSDE por medidas relativas al marco regulatorio de la medicina prepaga y la validez del DNU 70/2023. La Cámara declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por OSDE y lo concedió con efecto devolutivo, entendiendo que existe cuestión federal de gravedad institucional y que están comprometidos derechos constitucionales como la salud.

Recurso extraordinario Admisibilidad Efecto devolutivo Amparo ley 16.986 Dnu 70/2023 Medicina prepaga Salud Gravedad institucional Corte suprema Osde


¿Quién es el actor?

Gil Ricardo Raúl (actora).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo bajo Ley 16.986 respecto de prestaciones y el marco regulatorio de la medicina prepaga, con controversia sobre la validez e inteligencia del DNU 70/2023 y normas conexas (leyes 26682, 23660, 23661, 19549, 26122, 27442 y acuerdos homologados).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por OSDE el 29/05/2026 contra la sentencia del 26/05/2026 y se concedió con efecto devolutivo; en consecuencia, se eleva el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3) Ante todo, corresponde recordar el principio que surge de los reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación, en el sentido que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país. Este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso." "4) Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente OSDE cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su interposición. Ha sido impetrado en tiempo y forma... Por otra parte, las leyes federales son aquellas que atañen a la existencia y funcionamiento de los poderes del Estado Nacional... En el caso, luce cuestión federal simple y compleja, pues se encuentra controvertida la validez e inteligencia del DNU 70/2023... toda lo cual tiene relación directa con fondo de la cuestión debatida y, cuya validez, operatividad y eficacia, se ha visto afectada, por la sentencia de este Tribunal de Alzada toda vez que ha sido contraria a dicha pretensión al confirmar la inconstitucionalidad declarada por el Sr. Juez de la primera instancia (ver art. 14, inc. 1º y 3°, y 15 de la Ley 48)." "6) Finalmente, corresponde señalar que la concesión del presente recurso extraordinario se hará con efecto devolutivo, toda vez que se encuentran comprometidos derechos de especial jerarquía y relevancia constitucional, tales como el derecho a la vida y a la salud. ... En virtud de ello, estima este Tribunal que debe declararse admisible el recurso extraordinario planteado por OSDE, con efecto devolutivo sin perjuicio de lo que estime el Máximo Tribunal como juez del recurso."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutivo; la resolución final es la admitida y concedida con efecto devolutivo por los jueces firmantes.

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