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CAPORALE, MARIA ALEJANDRA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora ordenando la devolución de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y difirió el examen de la cuestión de apreciación pecuniaria, confirmando el resto de la decisión.

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¿Quién es el actor?

CAPORALE, MARIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho/inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de devolución de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos (aplicando las tasas ministeriales vigentes en cada período); diferir el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete el perjuicio; confirmar el resto de la decisión recurrida; e imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) "Todo ello nos permite rechazar los agravios de la demandada, y receptar el primero de la actora." 2) "Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora; corresponde hacer lugar a dicho agravio de la actora." 3) "En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período." 4) Sobre la apreciación pecuniaria: "Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro." 5) Sobre costas y precedente: "Teniendo en cuenta lo expresado por el Alto Tribunal en los considerandos 13 y 23 del Fallo 'García'... podemos expresar que lo debatido en causas como la presente, ya no constituyen hechos novedosos, ya no se encuentra controvertida la temática y tampoco es dispar la jurisprudencia... Así, debe confirmarse la imposición de costas dispuesta por el a-quo, e imponer las de Alzada a la vencida."
- Votos: El Dr. Tazza es el voto que desarrolla los fundamentos; el Dr. Jiménez adhiere a dicho voto. No hubo disidencia.

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