FALIVENE, ANA MARIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso respecto de las retenciones anteriores al inicio de la demanda y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, difiriendo el tratamiento de la cuestión sobre apreciación pecuniaria; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Falivene, Ana María.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / demandada (ente recaudador).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho por inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; se reclamó, entre otros puntos, el reintegro de sumas retenidas (retroactivamente) y la abstención de nuevas retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos anteriores al inicio de la acción, aplicándose a dichas sumas las tasas ministeriales vigentes en cada período; se difirió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria hasta que eventualmente se concrete; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, basada en los intereses de las tasas ministeriales que se encuentren vigentes en cada período."
"VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, estimo que si bien el argumento aparece como razonable de conformidad al criterio sostenido por esta Cámara, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético. No olvidemos que nuestro Alto Tribunal requiere que exista un perjuicio directo y actual para intervenir, evitando expedirse sobre cuestiones que carecen de trascendencia inmediata (Fallos CSJN: 325:2552; 331:933; 325:1935 entre muchos otros). Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Votos: El Dr. Tazza votó en los términos transcritos y el Dr. Jiménez adhirió al mismo; no constan disidencias.
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