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ORSINI, ANDREA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por cálculo de movilidad y topes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, difiriendo para ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al criterio del considerando IV.7 y imponiendo costas de Alzada por su orden.

Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Indice combinado ipc-ripte Confiscatoriedad Anses Decreto 274/2024 Topes previsionales Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

ORSINI, Andrea Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales (redeterminación de PBU y revisión de aplicación de índices y topes previstos en normas y decretos de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se difiere para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad, conforme al criterio expuesto en el considerando IV, punto 7; se confirma la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y se imponen las costas de Alzada por su orden. Regístrese, notifíquese, ofíciese al juzgado y remítase a primera instancia por Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones... En tales condiciones, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la ley 27.609. Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia en el considerando anterior, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 75, inc. 22,de la Const. Nac.; y doctrina del fallo CSJN 'Actis Caporale', 19 de agosto de 1999)." "A los fines de dicho cálculo, deberán descontarse, en su caso, las sumas percibidas en concepto de bonos o refuerzos no remunerativos, así como el incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el decreto 274/2024." "Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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