LEGUIZAMON, ANGEL NICOLAS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSeS por reajustes y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de La Plata declaró la nulidad de la sentencia apelada y de los actos procesales que de ella derivan, ordenando al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento y disponiendo no imponer costas de alzada.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, ANGEL NICOLÁS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber previsional (actualización de la prestación y aplicación de índices/reajustes).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la sentencia apelada y de todos los actos procesales dictados en su consecuencia (art. 253 CPCCN), y se ordenó al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido por la Cámara; además, se dispuso no imponer costas de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Ahora bien, de la lectura de la sentencia bajo análisis se advierte que, el juez de grado decide sobre el reajuste del haber previsional de la parte actora, con prescindencia de la normativa aplicable en la especie en atención a la fecha de otorgamiento del beneficio, sin que se hayan dado razones que justifiquen esta omisión. En otros términos, no declara inconstitucional la Resolución ANSES 56/2018 ni asume que no concurre el supuesto que justificaría su falta de aplicación. Expresado con palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es inadmisible una interpretación de la ley que equivale a la prescindencia de la norma aplicable en tanto no medie a su respecto previa declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 279:128; 285:358;313:1007, entre muchos). Por tanto, en mérito a lo dispuesto en el art. 253 del CPCCN, debe declararse la nulidad de la sentencia apelada y de los actos procesales que de ella deriven. Asimismo, atento la naturaleza de la cuestión que se debate -de contenido alimentario y vital
- corresponde exhortar al juez de grado al dictado de un nuevo pronunciamiento."
"V. La forma en que se decide torna insustancial expedirse sobre los restantes agravios."
"En virtud de las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1) Declarar la nulidad de la sentencia apelada, como así también la de todos los actos procesales dictados en su consecuencia (art. 253 CPCCN), ordenando al juez de grado que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido por el Tribunal. 2) Sin costas de alzada atento la forma en que se decide."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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