S., I. c/ PRIMED S.A. s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura de internación terapéutica en centro de rehabilitación por consumo problemático; la Cámara hizo lugar a la apelación del actor y ordenó a PRIMED S.A. la cobertura integral al 100% de la internación en “Darse Cuenta” sin copagos ni diferencias, por considerarla excepcional y necesaria para garantizar la continuidad del tratamiento.
¿Quién es el actor?
I. A. S.
¿A quién se demanda?
PRIMED S.A.
- Objeto de la demanda: obtener la cobertura integral, continua y sin restricciones económicas (sin copagos, diferencias, reintegros u otros cargos) del tratamiento de internación terapéutica residencial en el Centro “Darse Cuenta”.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia de grado: se ordenó a PRIMED S.A. garantizar, con carácter excepcional y por las circunstancias particulares del caso, la cobertura integral al cien por ciento (100%) del tratamiento de internación de I. A. S. en el Centro “Darse Cuenta”, conforme la indicación del equipo interdisciplinario tratante, sin copagos, diferencias, reintegros ni otros cargos económicos que condicionen la prestación, hasta el alta médica o hasta nueva indicación fundada; además se rechazó el recurso de apelación de PRIMED S.A. respecto de costas y honorarios, confirmando la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en veinte (20) UMA; costas de alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1. El derecho a la salud se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida y a la integridad personal y cuenta con tutela constitucional y convencional, en particular a partir de los arts. 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y de los instrumentos internacionales de derechos humanos allí incorporados. En ese marco, las obligaciones de los agentes de salud deben ser examinadas de modo que aseguren una asistencia real y concreta, especialmente cuando se encuentra comprometida la continuidad de un tratamiento de salud mental."
"En efecto, no se encuentra controvertida la necesidad de la internación residencial ni que el actor inició su tratamiento en 'Darse Cuenta' el 9 de octubre de 2025. La historia clínica incorporada indicó la conveniencia de que continuara allí, sin necesidad de traslado, a fin de evitar la interrupción de su recuperación. Tampoco la demandada aportó elementos médicos concretos que desaconsejaran ese tratamiento o demostraran que la continuidad en dicho establecimiento resultara inadecuada."
"Por consiguiente, corresponde modificar el punto I de la sentencia y ordenar a PRIMED S.A. que garantice, con carácter excepcional y en atención a las circunstancias particulares de esta causa, la cobertura integral al cien por ciento (100%) del tratamiento de internación del señor I. A. S. en el Centro 'Darse Cuenta', conforme la indicación del equipo interdisciplinario tratante, sin copagos, diferencias, reintegros ni otros cargos económicos a su cargo que condicionen la prestación, hasta el alta médica o hasta que exista una nueva indicación médica fundada que justifique modificar el dispositivo terapéutico."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) firmaron adhiriendo; no consta disidencia.
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