C., P. A. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA
Amparo por mora administrativa por reinscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN). La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada, mantuvo la declaración de la cuestión como abstracta y la imposición de las costas a la demandada, y confirmó los honorarios fijados, sin costas de alzada por falta de contestación del recurso.
¿Quién es el actor?
P. A. C.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación – Programa REPROCANN (Registro del Programa de Cannabis).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa por la demora en la reinscripción del actor en el REPROCANN (trámite N° 248.495), solicitando resolución del registro y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fuera motivo de agravio. Sin costas de alzada atento a la ausencia de contestación del recurso (art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"En el presente caso, si bien la cuestión ha devenido abstracta y no existe un vencimiento en sentido estricto, fue la conducta de la demandada la que motivó la necesidad de la actora de iniciar la presente acción con el objeto de lograr la tutela judicial de su derecho, en virtud de ello, es que corresponde confirmar la imposición de las costas a su cargo (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Cabe recordar que el acto administrativo que puso fin a la mora denunciada fue dictado con posterioridad al inicio de la presente acción."
"En virtud de la fecha de inicio del presente amparo, resulta aplicable a la presente causa la ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de La Justicia Nacional y Federal N° 27.423. En este contexto, a fin de considerar el recurso interpuesto, habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los artículos 16, 29, 44, 52 y cdtes. de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas y resultado obtenido. Sentado ello, entiendo que los honorarios fijados a favor del representante de la parte actora no resultan altos, por lo que se confirman."
- Votos/diferencias: No existe disidencia; el Dr. Di Lorenzo expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia, y el Dr. Álvarez adhirió.
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