D., A. B. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP - PAMI - s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de afiliada contra PAMI por cobertura de internación y rehabilitación en clínica Dinatos; la Cámara confirmó el rechazo de la acción de fondo y, sin costas de Alzada, modificó la distribución de las costas de primera instancia ordenándolas por el orden causado atendidas las particularidades del caso.
¿Quién es el actor?
A. S. D., en representación de su hermana A. B. D.
¿A quién se demanda?
INSSJP-PAMI.
- Objeto de la demanda: Se pidió que PAMI brinde cobertura integral de las prestaciones que recibe la Sra. A. B. D. en la Clínica Dinatos para su rehabilitación tras un ACV (internación intensiva integral según la clínica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo en lo principal, y modificó la distribución de las costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado atento las particularidades de la causa; no se imponen costas de Alzada por falta de contestación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tal sentido, ponderó que la indicación de internación intensiva integral provino de una profesional de la propia clínica donde la paciente ya estaba internada, mientras que el criterio del médico que la asistió en la etapa aguda de su cuadro fue distinto.
En tal sentido, si bien resulta cierta la afirmación del sentenciante en cuanto a que la actora no tramitó administrativamente la correspondiente autorización ante PAMI, no menos cierto es que la clínica Dinatos resulta ser prestadora de la demandada para determinados servicios –kinesiología, entre otros-, extremo que pudo haber conducido a la accionante a proceder de la forma en que lo hizo bajo la convicción de que su accionar era el indicado.
En función de ello, considero que el recurso interpuesto por la accionante debe prosperar, modificándose las costas de primera instancia, las que deberán ser distribuidas por su orden atento las particularidades que presenta la causa (art. 68, 2da parte, CPCCN)."
- Votos: Los votos de los Sres. Jueces Di Lorenzo y Álvarez acompañaron la propuesta y acordaron la resolución citada. No se registran votos en disidencia.
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