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F., M. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura del tratamiento Crosslinking e implantes de anillos por queratocono. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la cobertura y, además, elevó los honorarios de primera instancia a 20 UMA y los de alzada a 6 UMA.

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¿Quién es el actor?

M. F.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE cubra integralmente la intervención quirúrgica ocular de implantes de anillos en ojo derecho y la aplicación de crosslinking para ambos ojos, junto con tratamientos, estudios, medicación y rehabilitación vinculados al diagnóstico de queratocono evolutivo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE la cobertura del tratamiento prescripto; además, se modificó la regulación de honorarios elevando los de primera instancia a 20 UMA (equivalentes a $2.084.400) y fijando los de alzada en 6 UMA (equivalentes a $625.320), ambos a depositarse en la cuenta de la Defensoría General de la Nación y sin IVA ni aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la situación concreta de F., tuvo por probada tanto su afiliación a la demandada como asimismo el diagnóstico que presenta, esto es 'queratocono', enfermedad contemplada en el anexo I de la resolución ministerial 307/2023, que aprobó el listado de Enfermedades Poco Frecuentes. En virtud de ello, consideró que corresponde que la accionada otorgue a su afiliada la cobertura integral de dicho requerimiento, como fuera resuelto al dictarse la medida cautelar confirmada por esta Sala." "Con cita en precedentes de este Tribunal, afirmó que el médico responsable posee una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar las enfermedades de su paciente, por lo que, ante la importancia de los derechos en juego, la demandada no se encuentra habilitada a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional." "En este sentido, resulta doctrina consolidada de este Tribunal, que el PMO fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados. En el caso, el apego estricto al mentado programa colisiona con el derecho a la salud y a gozar de una real y concreta asistencia médica y terapéutica." "Conforme lo expuesto, considero que los honorarios fijados resultan bajos, por lo que corresponde establecerlos en la cantidad de 20 UMA (equivalentes a $2.084.400, conforme resolución SGA 1930/2026, CSJN)... Atento la imposición de costas de Alzada, el marco legal aplicable, las consideraciones expuestas anteriormente y el resultado obtenido, corresponde establecer los honorarios de Alzada en un porcentual de lo regulado en primera instancia... determinándose en 6 UMA (equivalentes a $625.320, conforme resolución SGA 1930/2026, CSJN)."
- Votos: El voto del Dr. Di Lorenzo expone los fundamentos y propone la solución; el Dr. Álvarez acompaña su voto. No hubo disidencia.

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