P., D. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS- INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de prótesis y revisión de cadera promovido por D. P. contra PAMI por la falta de entrega de insumos para cirugía. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia, y además hizo lugar a la apelación de la actora para imponer a PAMI las costas de ambas instancias por su condición de vencida.
¿Quién es el actor?
D. P.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobertura para revisión de cadera y provisión de prótesis (tallo no cementado, estriado, cónico modular de fijación distal, cabeza 28-32 mm importada) y elementos/instrumental necesario para la cirugía de revisión de cadera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decidió (hacer lugar al amparo ordenando la cobertura requerida). Asimismo, hizo lugar al recurso de la actora para modificar la distribución de costas, imponiendo que las costas de primera instancia y de Alzada sean soportadas por la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"En tal sentido, el derecho a la salud de la actora se encuentra vulnerado hasta tanto no pueda efectivamente concretarse la operación antes descripta. Sostener lo contrario conduciría a privilegiar una lectura excesivamente formal del objeto del amparo, permitiendo que la sola circunstancia de que el insumo faltante -el denominado set de extracción
- no haya sido expresamente mencionado en el escrito de demanda opere como excusa liberatoria para la demandada, en desmedro de la efectiva tutela del derecho a la salud que dio origen a esta contienda."
"En función de ello y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota. Otra mirada desconocería que el objeto de este proceso resultó indispensable para garantizar el derecho a la salud de la actora a lo pretendido, frente al silencio, demora o negativa de la demandada a su proveimiento. De ahí que la vía judicial ejercida haya resultado determinante para asegurar el derecho a la salud y, en ese marco, la demandada resultó vencida."
- Disidencias: No se registra disidencia en el bloque dispositvo final; ambos jueces (Di Lorenzo y Álvarez) acompañaron la decisión.
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