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ROCCA, MARIO CARLOS c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

El afiliado promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal para obtener cobertura del PET‑TC (cuerpo entero con FDG y contraste). La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura al 100%, impuso las costas a la obra social y confirmó la regulación de honorarios en 20 UMA y 6 UMA por Alzada.

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¿Quién es el actor?

M. C. R.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UP).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura al 100% del estudio PET‑TC (cuerpo entero con FDG, con contraste oral y endovenoso) necesario para el seguimiento de cáncer de pulmón; se transformó en definitiva la medida cautelar y su ampliación.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, reconociendo el derecho del afiliado a la cobertura integral del estudio PET‑TC solicitado, con costas de Alzada a la demandada; confirmó asimismo la regulación de honorarios en favor de los letrados de la parte actora en 20 UMA y fijó 6 UMA por la intervención en la Alzada, montos expresados en pesos según valor vigente al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El amparo es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados en la Ley Fundamental. En este sentido, ha dicho reiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos: 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas)". 2) "La urgencia del accionante en recurrir a la vía breve y expedita del amparo se encuentra plenamente justificada por la necesidad de que la obra social le otorgue la cobertura del estudio PET‑TC necesario para el adecuado control y seguimiento de la grave enfermedad que padece (cáncer de pulmón)". 3) "En las órdenes médicas y en el resumen de historia clínica acompañados se exponen los motivos que justifican la indicación del estudio PET, dado que la tomografía ofrecida por la obra social no permite que el foco hipermetabólico sea visualizado, sino que su aparición sólo puede detectarse a través de un PET TC con FDG y contraste porque posee un SUV muy alto". 4) "Los profesionales que asisten al actor poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente. En consecuencia, el control administrativo que realiza Accord Salud no lo autoriza, ni lo habilita a imponer prescripción alguna en contraposición a la elegida por los profesionales responsables de la salud del actor". 5) "Quedó demostrado que –en forma previa al inicio de la presente acción judicial– el actor debió afrontar de manera particular el costo del estudio realizado en el mes de marzo de 2024 y que el que fuera practicado luego en el mes de diciembre de ese año, fue autorizado por la demandada con posterioridad a la promoción de la presente acción de amparo" y que "ante la indicación de un nuevo estudio por parte de su médico oncólogo en el mes de junio de 2025, la obra social volvió a rechazar su cobertura". 6) Sobre costas y honorarios: "No encontramos ninguna razón para apartarnos de la regla del principio objetivo de la derrota en materia de costas... resulta ajustado a derecho que la demandada cargue con las costas del proceso..."; y respecto a honorarios: "Consideramos razonables los honorarios regulados por el juzgador y, por tanto, desestimándose el recurso por altos, se los confirma en la cantidad de 20 UMA, de manera conjunta, para ambos letrados" y se regulan 6 UMA por la intervención en la Alzada.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces coincidieron y la resolución fue acordada.

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