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CAMPOS, ROMINA VALERIA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada contra Asociación Mutual Sancor Salud por reafiliación y prestación por diabetes. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó mantener la afiliación en el Plan 1500 B y garantizar las prestaciones sin cobro de cuota diferencial, imponiendo costas de Alzada a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

Romina Valeria Campos (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud (representada por su apoderada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se ordene la reafiliación de la actora en el Plan 1500 B, la continuidad de la cobertura y la prestación de las prestaciones médico-asistenciales por su patología sin exigir cuota diferencial por preexistencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio y se impusieron costas de Alzada a la recurrente vencida, por haber mediado réplica de sus agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2.5. En definitiva, la secuencia de los hechos descriptos en base a la prueba rendida en autos permiten colegir que el diagnóstico cierto de la enfermedad (“Diabetes Tipo II”) fue conocido por la amparista con posterioridad a la afiliación, por lo que no se puede afirmar que haya obrado de mala fe, con intencionalidad de engañar a la demandada y de sacar un provecho indebido de ello. De este modo, las aseveraciones precedentes permiten concluir que Sancor Salud incurrió en una conducta intempestiva y arbitraria, haciendo un indebido uso de la facultad prevista en el artículo 9º de la ley 26.862 y su decreto reglamentario. Por estos motivos es que propondremos confirmar la sentencia recurrida en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a Sancor Salud que mantenga la afiliación de la señora Campos, con el alcance allí dispuesto." "Finalmente, en lo atinente al agravio referido a las costas de la instancia de grado, cabe recordar que el artículo 14 de la ley 16.986 establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota, contemplado en el artículo 68 del CPCCN... Conforme a ello, no encontrando motivo suficiente que justifique un apartamiento del principio general en materia de costas, y en atención al modo en que se resuelve la apelación entablada, las costas de primera y segunda instancia serán a cargo de la demandada en su condición de vencida." "IV. En mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, proponemos al Acuerdo: confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas de Alzada a la recurrente vencida, atento haber mediado réplica de sus agravios (art. 68 CPCC; art. 17 ley 16.986)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; todos los votos (Vallefín, Faggi y Lemos Arias) adhieren a confirmar la sentencia.

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