MORALES BARRIENTOS, JUNIOR DAVID c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Recurso contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron la expulsión de Morales Barrientos por presunto incumplimiento de requisitos. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de grado y ordenó que la demandada dicte un nuevo pronunciamiento conforme las consideraciones relativas a la situación procesal penal y al interés superior de las niñas.
¿Quién es el actor?
Junior David Morales Barrientos (representado por la defensa pública).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Impugnación de las disposiciones administrativas Nros. 11785, 217248 y 60247 que declararon irregular la permanencia del actor, ordenaron su expulsión y prohibición de reingreso, y rechazaron la denuncia de ilegitimidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó que la demandada dicte un nuevo pronunciamiento, conforme las consideraciones expuestas en el punto III.2.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, se advierte que este hecho denunciado no fue atendido por la autoridad migratoria, por lo que se considera que la Dirección Nacional de Migraciones debe volver a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en la ley migratoria con respecto a Morales Barrientos, siendo que al momento de su análisis no se había resuelto la situación procesal del actor."
"Por lo tanto, previo al dictado de una decisión sobre el fondo de la cuestión, y en miras de proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad, se deberá remitir la presente causa a la Dirección Nacional de Migraciones para que también se expida respecto al pedido de aplicación de la dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar previsto en el artículo 29 de la ley 25.871."
Además, el tribunal enfatiza la primacía del interés superior del niño: "la Convención sobre los Derechos del Niño... consagra en su artículo 3 el interés superior del niño y la niña... el Estado debe ser quien, teniendo en cuenta su condición de sujetos vulnerables, les propicie los medios necesarios para poder tener una representación en juicio y así ser oídas y oídos."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias relevantes; los tres jueces adhirieron a la revocación y al ordenamiento de un nuevo pronunciamiento.
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