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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDEZ, EDWARD EDGAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputadas por tráfico de estupefacientes fueron juzgadas por su presunta participación en una organización dedicada a la producción y comercialización de drogas. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata) absolutó a Bethi Corali Vázquez Rodríguez y a Julieta Montaño Jora por ausencia de acusación al concluir el debate, ordenó su inmediata libertad y dispuso el decomiso/devolución de efectos conforme a la sentencia.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en el debate por el Fiscal General Interino Dr. Hernán I. Schapiro y la Auxiliar Dra. Sara R. Cachione), quien solicitó la absolución en cumplimiento del deber de objetividad.
- Demandadas/Imputadas: Bethi Corali Vázquez Rodríguez y Julieta Montaño Jora.
- Objeto de la demanda: Se las había llevado a juicio por su presunta participación en una organización criminal dedicada a la fabricación, extracción, preparación, distribución, fraccionamiento y comercialización de estupefacientes (Ley 23.737), imputándoseles roles de distribución y elaboración/estiramiento respectivamente; además, se investigó para otros coimputados hallazgos de sustancia y elementos de fraccionamiento en allanamientos (14/09/2023).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal absolvió a Bethi Corali Vázquez Rodríguez y a Julieta Montaño Jora "por ausencia de acusación al concluir el debate", ordenó la inmediata libertad de ambas (previa verificación de que no estén detenidas por otro órgano), dispuso la extracción de las tobilleras electrónicas y resolvió sobre el decomiso o devolución de los efectos secuestrados (detalle en fundamentos). Sentencia colegiada y firmada por los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La decisión que corresponde adoptar frente a esa petición exige distinguir dos cuestiones que, aunque estrechamente vinculadas, pertenecen a planos diferentes. La primera consiste en determinar el alcance que posee, dentro de un proceso penal de estructura acusatoria, la decisión del titular de la acción penal pública de no sostener la pretensión punitiva una vez concluida la producción de la prueba. La segunda, necesariamente anterior desde el punto de vista lógico, consiste en verificar si esa decisión constituye en el caso el ejercicio regular de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público Fiscal; esto es, si aparece fundada en las circunstancias comprobadas durante el debate, responde a una valoración racional de la prueba y no constituye una manifestación arbitraria o desvinculada del derecho aplicable." "En consecuencia, de conformidad con los artículos 1, 18, 28, 75 inciso 22 y 120 de la Constitución Nacional; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3, 393 y 402 del Código Procesal Penal de la Nación, y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en “Tarifeño”, “García”, “Cattonar”, “Montero”, “Cáseres”, “Mostaccio”, “Quiroga”, “Santillán” y “Dell’Olio”, corresponde absolver a Bethi Corali Vázquez Rodríguez y Julieta Montaño Jora en orden a los hechos por los cuales fueron elevadas a juicio, sin costas."
- Votos: Sentencia acordada; los tres magistrados (Silvestri, S

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