MELANO, VICTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste de haber y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción contra ANSES y ordenó el recálculo del haber, aplicando la doctrina “Elliff” para remuneraciones hasta febrero de 2009, la doctrina “Makler” para rentas autónomas y la jurisprudencia de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Víctor Mario Melano.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haberes previsionales (reajustes varios), con petición de aplicación de índices y criterios para determinación del haber inicial y su actualización; discusión sobre aplicación de ISBIC, actualización de rentas autónomas, tratamiento de aportes por moratoria/SICAM e imposición del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 13/11/2023 dictada por el Juzgado Federal de San Francisco en todo lo que decide y fue materia de agravio, debiendo tenerse presente lo expuesto por la Cámara para el recálculo del haber; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada perdidosa y se reguló honorarios del letrado actor en el 35% de lo que se fije en primera instancia, sin regulación para la letrada de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
2) "Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos en este caso actualización alguna, pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio (Conforme C.F.S.S. 16/12/13 en autos: 'Boffa, Ana María c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios')."
3) "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (razona la aplicación del precedente "García, María Isabel" respecto del Impuesto a las Ganancias).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva reproducida; la resolución fue firmada por los Sres. Jueces Avalos y Sánchez Torres.
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