BALMACEDA, MIRTA IRMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Demanda por reajustes previsionales contra ANSES solicitó pago de retroactivos y ajuste de haber. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago de $4.782.051,68 más tasa pasiva y reajustó el haber a $572.351,71 (noviembre/2025), rechazando las impugnaciones sobre la planilla y la aplicación del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
BALMACEDA, Mirta Irma del Valle.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad, pago de retroactivos, actualización del haber jubilatorio, y cuestionamiento de la retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 11/02/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios por la actuación en esta instancia (35% de lo estimado en la instancia inferior). Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro. Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'. En mérito de lo expresado, corresponde rechazar los agravios esbozados en este punto."
"III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad. Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"V.
- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la confirmación opera por mayoría conforme el acuerdo.
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