DANGELO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por reajuste de haber y prestaciones adeudadas. La Cámara Federal de Córdoba declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada, modificó la sentencia de primera instancia para imponerle las costas de grado y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo además las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dangelo, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recálculo del haber previsional del actor (reajuste de haberes y sumas adeudadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de los agravios sobre la exención del Impuesto a las Ganancias y la imposición de costas, modificó la sentencia de fecha 15/4/2024 para imponer las costas de primera instancia a la demandada, confirmó la sentencia en todo lo demás, e impuso las costas de esta instancia a la demandada regulando honorarios al apoderado de la actora en el 35% (arts. 36 Ley 27.423 y 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"En relación a los agravios de la accionada referidos a la exención del Impuesto a las Ganancias a las sumas adeudadas, y a la imposición de costas a su mandante, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que ello no fue lo dispuesto por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios articulados por ANSeS (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
"En cuanto a la cuestión planteada por el actor sobre la imposición de costas en primera instancia, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... En virtud de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde se hizo lugar a la demanda, corresponde modificar lo resuelto por el Inferior, e imponer las costas de la instancia de grado a la demandada (conf. art. 68, 1era parte del CPCCN)."
"Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo.
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