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A., D. S. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por suministro del medicamento tafamidis (Fanidin) para amiloidosis cardiaca TTR; se reclamó cobertura integral del fármaco por parte de OSDE. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que la cobertura se distribuya en partes iguales (50% OSDE y 50% PAMI), declaró abstractos los recursos respecto de la cautelar y fijó costas y honorarios en la forma prevista.

Amparo Salud Tafamidis (fanidin) Amiloidosis transtiretina (attr) Osde Pami Distribucion de costas Ley 26.689 Cobertura farmacologica Honorarios (ley 27.423)


¿Quién es el actor?

A., D. S.

¿A quién se demanda?

OSDE (además interviene como tercera interesada PAMI/INSSJP)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE cubra íntegramente el tratamiento con Tafamidis meglumina (Fanidin 20 mg, 4 comprimidos/día, 80 mg/día) prescripto por la médica tratante por amiloidosis por transtiretina (ATTR), con imposición de costas y regla de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de fecha 13/04/2026 y ordenó que la cobertura del medicamento objeto del litigio sea sufragada en un 50% por OSDE y en un 50% por PAMI; declaró abstracta la cuestión relativa a los recursos de apelación contra la cautelar y su prórroga (fechas 21/01/2026 y 09/03/2026), impuso las costas de ambas instancias proporcionalmente (50% a cada una) y reguló honorarios del letrado de la parte actora en un 35%, no regulando honorarios a las representaciones de OSDE y PAMI conforme art. 2 Ley 27.423. La Alzada confirmó la procedencia de la pretensión sustantiva respecto de la cobertura del medicamento, pero modificó la distribución porcentual entre los responsables.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Por lo expuesto se concluye que corresponde distribuir los costos de cobertura del medicamento objeto del presente amparo en forma equitativa entre las dos obras sociales, correspondiendo afrontarlos en un 50% a OSDE y en un 50% restante a PAMI." 2) "En virtud de lo expuesto, considerando que la patología que padece el actor se encuentra reconocida como Enfermedad Poco Frecuente y que la Ley 26.689 garantiza el acceso integral al diagnóstico y tratamiento de dichas afecciones, corresponde concluir que la cobertura del medicamento prescripto debe ser brindada en forma integral, esto es, al 100%, a fin de asegurar la efectiva protección del derecho a la salud y el cumplimiento de los fines perseguidos por la normativa especial." 3) "De la simple lectura de los términos de la cautelar y prórroga de cautelar peticionadas, y de la resolución aludida, resulta fácil concluir que ya no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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