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ARCA c/ GALLEGUILLO NESTOR RUBEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Galleguillo por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP/ARCA a exigir el pago íntegro de $7.272.650,2 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición según corresponda.

Ejecucion fiscal Afip Deuda tributaria Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Liquidacion administrativa Juzgado federal


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

GALLEGUILLO NESTOR RUBEN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.272.650,2 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GALLEGUILLO NESTOR RUBEN y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.272.650,2 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo bancario; se ordenó la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No hay votos en disidencia consignados en el expediente.

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