Incidente Nº 2 - ACTOR: M.,, K. A. DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD s/INC APELACION
Incidente de apelación contra proveídos que ordenaban cobertura de medicamento y silla de ruedas. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento de los recursos interpuestos por el Ministerio de Salud y confirmó la imposición de costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
M., KA (actora original por medio de su patrocinio).
- Demandados: IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) y el Estado Nacional – Ministerio de Salud (como parte recurrida en el incidente).
- Objeto de la demanda: medida cautelar y pretensión de cobertura integral del medicamento Nusinersen (Spinraza) ampollas 12 mg/5 ml — 4 unidades (tratamiento inicial) y la provisión de una silla de ruedas motorizada con tracción delantera según prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica del Ministerio de Salud contra los proveídos de fecha 29/12/2025 y 06/03/2026 dictados por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios, además de recordar obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la simple lectura de los términos de la cautelar peticionada y de la resolución aludida, resulta fácil concluir que ya no cabe pronunciarse en esta Alzada respecto a la precautoria perseguida, pues se trata de una cuestión que ha devenido abstracta, es decir, que ha perdido todo interés jurídico."
"Por lo manifestado, corresponde declarar abstracto el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada, Ministerio de Salud, en contra de los proveídos de fecha 29 de diciembre de 2025 y 6 de marzo de 2026 dictados por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba. Las costas se imponen en el orden causado (art. 68 2da parte del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad."
"Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo igualmente verificarse en los supuestos que corresponde, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Hechos procesales relevantes: la actora amplió el objeto para solicitar la silla de ruedas; el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia definitiva (25/06/2026) declarando la acción abstracta; asimismo se informó el fallecimiento de la actora (30/04/2026), circunstancia que contribuye al carácter sobreviniente de la pérdida del interés.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto final que resolvió el acuerdo.
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