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GRUPO DE TRANSPORTE SA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Grupo de Transporte S.A. inició amparo contra ARCA para impugnar resolución que inició determinación de oficio del IVA; la Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó el rechazo in limine de la acción por improcedente, al existir vías legales idóneas y no acreditarse arbitrariedad manifiesta ni daño grave e irreparable.

Amparo Impuesto al valor agregado (iva) Determinacion de oficio Ley 16.986 Ley 27.743 (blanqueo) Via administrativa Improcedencia del amparo Procedimiento tributario Confirmacion Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Grupo de Transporte S.A.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando se declare la nulidad de la resolución de ARCA (11/7/2025) que impugnó las declaraciones juradas y ordenó iniciar la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado por los períodos 11/2022 a 3/2023; la actora aduce omisión de motivación respecto del rechazo de su pedido de aplicación del artículo 34 de la Ley 27.743 (blanqueo) y vulneración de su derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la Resolución de fecha 7/10/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante de Villa María en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; sin costas por falta de contradictorio. Además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La excepcionalidad de esta vía, en tanto mecanismo tuitivo de los derechos y garantías constitucionales afectados por ilegitimidades manifiestas, torna imprescindible evitar su utilización como sustituto de los recursos o remedios judiciales o administrativos destinados a brindar la protección pretendida... En ese orden, resulta indispensable para la admisión del amparo que quién solicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión de ellas produzca un gravamen no susceptible de reparación ulterior." "De lo expuesto no se advierte que la vía intentada sea la adecuada a fin de lograr la revisión de actos vinculados a procesos de determinación de oficio de obligaciones tributarias, ya que se trata de pretensiones que deben ser encauzadas por la vía legal prevista en la Ley 11.683, particularmente en cuanto al procedimiento de determinación de oficio y sus vías recursivas... Asimismo, de las constancias de la causa no se advierte, prima facie y de manera manifiesta, que las resoluciones dictadas en el marco del proceso de verificación y fiscalización ... hayan sido dictadas de forma ilegal, arbitraria o infundada, a mas que podrá el contribuyente invocar sus defensas a través de los recursos pertinentes." "En cuanto al agravio de la actora vinculado con la posibilidad -introducida por la Ley de Bases
- de promover acción de amparo sin el previo agotamiento de la vía administrativa, corresponde su rechazo... el fundamento de la improcedencia de la presente acción no radica en la falta de agotamiento de la vía administrativa, sino en la existencia de otros medios judiciales idóneos para la tutela del derecho invocado, que posibilitan un análisis probatorio más amplio..."
- Votos: Los tres jueces (Sánchez Torres, Montesi y Ávalos) votaron en sentido coincidente; no hay disidencia.

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