ORTIZ, LUIS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios por reconocimiento del haber inicial y su actualización. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional y del precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Ortiz, Luis Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; determinación y actualización del haber inicial y reclamadas diferencias, con discusión sobre el índice aplicable para actualizar remuneraciones (ISBIC/Elliff/Blanco vs. índices de ley 27.426), intereses aplicables y retención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y respecto del precedente "Badaro"; modificó la sentencia de fecha 26/04/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426; confirmó la sentencia en lo demás y dispuso costas de segunda instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"En cuanto a las quejas de la demandada relativas a la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA así como del precedente 'Badaro', se advierte que no integran el pronunciamiento en los términos señalados por la recurrente. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar parcialmente desierto el recurso deducido por la demandada en cuanto a dichos puntos (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)."
"Que por lo dicho, corresponde tener presente lo expuesto precedentemente en la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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