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ORTIZ, LUIS OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes jubilatorios por reconocimiento del haber inicial y su actualización. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional y del precedente Badaro.

Seguridad social Reajuste de haberes Isbic Ley 27.426 Elliff Badaro Intereses Anses Villanustre Costas


¿Quién es el actor?

Ortiz, Luis Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; determinación y actualización del haber inicial y reclamadas diferencias, con discusión sobre el índice aplicable para actualizar remuneraciones (ISBIC/Elliff/Blanco vs. índices de ley 27.426), intereses aplicables y retención de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA y respecto del precedente "Badaro"; modificó la sentencia de fecha 26/04/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426; confirmó la sentencia en lo demás y dispuso costas de segunda instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." "En cuanto a las quejas de la demandada relativas a la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA así como del precedente 'Badaro', se advierte que no integran el pronunciamiento en los términos señalados por la recurrente. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar parcialmente desierto el recurso deducido por la demandada en cuanto a dichos puntos (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.)." "Que por lo dicho, corresponde tener presente lo expuesto precedentemente en la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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