SEGURA, VICTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a la ANSES por reajustes de haber previsional y retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró constitucional la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber del actor, declaró desierto el agravio respecto del impuesto a las ganancias e impuso las costas en el orden causado.
Actor: Víctor José Segura. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional (jubilación obtenida el 12/08/2015) y cuestionamientos por retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el agravio relativo al Impuesto a las Ganancias, modificó la sentencia de fecha 10/04/2024 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad, y en consecuencia declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y no reguló honorarios por las razones expuestas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la accionada, acerca del planteo relacionado con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto en los autos caratulados: “Algarbe, Cristina del Valle c/ANSES -Reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 25342/2019/CA1) Sentencia de fecha 19/05/2025 (Sala B) y “Sánchez, Alicia Beatriz c/ANSES s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° FCB 9412/2020/CA1) Sentencia de fecha 20/05/2025 (Sala A). En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
"IV.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, se advierte que ello no integra el pronunciamiento atacado, por lo que corresponde declarar desierto el agravio expuesto por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N, sin más consideraciones."
"V.
- Finalmente, en relación al agravio dirigido a cuestionar la imposición de las costas a su mandante, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad' (...) Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ('MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo' Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023. En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte, del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo expresado en la parte resolutiva.
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