Incidente Nº 5 - IMPUTADO: OLIVETTO, JOSE LUIS s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente promovido por la defensa de José Luis Olivetto solicitó el beneficio de litigar sin gastos para tramitar un recurso de queja ante la Corte Suprema. La Cámara tuvo por desistido el beneficio por incumplimiento de las exigencias ordenadas y dispuso comunicarlo a la Mesa de Entradas de la Corte e archivar la incidencia.
¿Quién es el actor?
La defensa del imputado José Luis Olivetto (Dr. Marcelo Fabián Fuche).
- Demandado / dirigido: Tribunal Oral Federal de General Roca (incidente tramitado en ese Tribunal y vinculado a la Mesa de Entradas de la Corte Suprema en el legajo indicado).
- Objeto de la demanda: Incidente de beneficio de litigar sin gastos para evadir el depósito exigido al promover un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el beneficio de litigar sin gastos incoado por la defensa de José Luis Olivetto; se ordenó comunicar lo resuelto a la Mesa de Entradas de la Corte Suprema en el legajo FGR 2008/2013/TO1/4/1/1/RH3 y se procedió al archivo de la incidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la defensa del imputado José Luis Olivetto, a cargo del Dr. Marcelo Fabián Fuche, promovió el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos a fin de sortear el depósito exigido para el trámite del recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Que corrida la pertinente vista, la Sra. Fiscal, Dra. María Claudia Frezzini, dictaminó que no podía expedirse sobre la procedencia del beneficio sin que la defensa aportara individualización de la situación económica de cada imputado, precisión del objeto de la prueba testimonial ofrecida y los informes socioambientales pertinentes."
"Que en consecuencia, por providencia de abril de 2026, se confirió traslado a la defensa a fin de que subsanara dichas falencias, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a lo requerido... Seguidamente en fecha 29 de julio de 2026, se reiteró la vista oportunamente conferida, intimándosela en la oportunidad a la presentante a agotar los extremos de procedencia señalados, bajo apercibimiento de tenerle por desistido el beneficio incoado. Así, hallándose dicho plazo largamente vencido sin presentación alguna, corresponde hacer afectivo el mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución indicaba el resultado final.
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