Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVERO, DIEGO SEBASTIÁN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: GUTIERREZ, MAURO
Causas penales por secuestro extorsivo y robo agravado fueron ventiladas en juicio; la Cámara (Tribunal Oral) condenó a los tres imputados por coautoría y rechazó la nulidad del alegato de la querella, fundando la condena en prueba testimonial, pericias telefónicas, hallazgos y reconocimiento de objetos. Se impusieron penas de 14 años y 6 meses para Diego S. Silvero y David O. Agüero y 12 años y 6 meses para Esteban D. Soler, además de decomiso y restitución de objetos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Hernán I. Schapiro, Fiscal General) y la querella particular (Dra. María Eugenia Gutiérrez / Dr. Martín Dogliei Stile).
- Demandados / Imputados: Diego Sebastián Silvero; David Osvaldo Agüero; Esteban David Soler.
- Objeto de la causa: Investigación y enjuiciamiento por el hecho ocurrido el 30/07/2022, consistente en la sustracción, retención y ocultamiento de Mauro Esteban Gutiérrez con exigencia y cobro de rescate (secuestro extorsivo agravado) y la sustracción de bienes (robo agravado), con presencia de al menos un menor (L.A.G.).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el planteo de nulidad del alegato de la querella y condenó a Diego Sebastián Silvero a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión; a David Osvaldo Agüero a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión; y a Esteban David Soler a la pena de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, todos con accesorias legales y costas. Los hechos se calificaron como secuestro extorsivo agravado (logro del rescate y pluralidad de intervinientes) en concurso ideal con robo agravado por uso de armas, cometido en poblado y en banda; además se ordenó decomiso de vehículos, arma y celulares y la restitución de efectos a la víctima.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De conformidad con lo previsto por los artículos 398 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal -integrado de manera colegiada-, RESUELVE: I. NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD DEL ALEGATO DE LA QUERELLA..."
"En definitiva, habiendo analizado todos los extremos que hemos mencionado precedentemente, entendemos que la justa medida de la pena que corresponde aplicar a Diego Sebastián Silvero es de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso por resultar CO-AUTOR de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el fin propuesto (cobro del rescate) y por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, todos ellos agravados por haber sido cometidos con la intervención de, al menos, un menor de dieciocho años de edad..."
"En tal sentido, corresponde señalar que el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación ... prevé, asimismo, que no podrán leerse memoriales. ... En el caso, aun cuando la defensa ha pretendido inferir ... que la querella habría procedido a la lectura de un escrito, lo cierto es que tales extremos no resultan suficientes para tener por acreditada una transgresión de la entidad que se le pretende atribuir."
(Se incorporan como fundamento las valoraciones probatorias sobre reconocimientos, pericias telefónicas, hallazgo de parte del rescate en poder de Silvero, secuestro del arma Bersa en el vehículo EHU-854, y las comunicaciones entre los imputados que demostraron coordinación y reparto de roles.)
- Disidencias/Minoría: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y unitaria.
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