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Recurso Queja Nº 1 - MORALES BARRIENTOS, JUNIOR DAVID c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Se promovió una queja en el marco del expediente contencioso administrativo contra la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Federal de La Plata declaró inoficioso pronunciarse sobre el tratamiento de la queja y ordenó registrar, notificar y archivar el expediente.

Queja Contencioso administrativo Direccion nacional de migraciones Inoficioso Archivo Notificacion Revocacion Pronunciamiento administrativo Camara federal de la plata Flp 23661/2024


¿Quién es el actor?

Morales Barrientos, Junior David (expediente principal FLP: 23661/2024/CA1).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda/queja: Queja conexa al expediente contencioso administrativo relativo a la resolución administrativa cuestionada; se impugna el tratamiento de la presente queja en el marco del citado principal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre el tratamiento de la queja, por haberse resuelto en el expediente principal revocar la resolución apelada y ordenar a la demandada que dicte un nuevo pronunciamiento; en consecuencia, ordenó: "Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese."
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes del decisorio): "Toda vez que este Tribunal, mediante pronunciamiento dictado en el día de la fecha en el marco del expediente principal FLP: 23661/2024/CA1, caratulado: “Morales Barrientos, Junior David c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ contencioso administrativo
- varios”, decidió revocar la resolución apelada y ordenar que la demandada dicte un nuevo pronunciamiento, conforme las consideraciones expuestas en el punto III.2 del decisorio, deviene inoficioso pronunciarse sobre tratamiento de la presente queja; lo que así se declara. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese."
- Votos y disidencias: No se consignan votos en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Roberto A. Lemos Arias suscribe en virtud del estado de vacancia de una vocalía.

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