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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ M. C., B. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Dirección Nacional de Migraciones impugnó la negativa judicial a ordenar la retención para ejecutar la expulsión de un extranjero. La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de grado y ordenó hacer lugar a la retención solicitada, considerando válidas las notificaciones administrativas conforme al art. 54 y al precedente Chiemena-Uhiara, y dispuso no imponer costas de Alzada.

Apelacion Migraciones Expulsion Retencion Notificacion Domicilio constituido Art. 54 ley 25.871 Precedente chiemena-uhiara Costas Camara federal de la plata


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿A quién se demanda?

B. M. C. (extranjero de nacionalidad boliviana).
- Objeto de la demanda: solicitud de retención judicial del extranjero para ejecutar la expulsión administrativa dispuesta por las disposiciones 6958/10-1-2019 y SDX 180264/1-11-2019, y autorización para proceder a la expulsión y prohibición de reingreso.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la retención solicitada por la Dirección Nacional de Migraciones; se dispuso sin costas de Alzada. (La Cámara consideró que las notificaciones administrativas se realizaron válidamente y que las disposiciones administrativas adquirieron firmeza).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente citado. ... 'el citado art. 54 de la ley de migraciones establece, en forma categórica y prístina, no solo la obligación del migrante de informar su domicilio en la República Argentina, sino que también dispone que, en toda presentación ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones, se debe constituir domicilio. A su vez, a partir del ordenamiento jurídico aplicable en la materia se considera válida la notificación cursada en el último domicilio constituido o aquella efectuada mediante alguna de las formas previstas en la reglamentación supletoria. No surge del mencionado artículo, ni de ningún otro de los contenidos por la ley migratoria que actos como los impugnados en autos deban ser notificados en forma personal al migrante'." (cita del precedente "Chiemena, Uhiara") "El art. 54 de la ley 25.871 -modificado por el art. 5° del decreto 70/2017-, texto vigente al momento de los hechos, establecía que: 'Los extranjeros deberán informar domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA. Se considerará domicilio constituido a todos los efectos legales y en el que serán válidas todas las notificaciones, el informado al momento del ingreso al territorio nacional, el constituido en las actas labradas en el marco de inspecciones migratorias o el denunciado en los trámites de residencia o ante el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. En toda presentación efectuada ante autoridades migratorias se deberá constituir domicilio. En todos los casos se considerará válida la notificación cursada en el último domicilio constituido (…) Los domicilios constituidos en las respectivas actuaciones administrativas serán válidos en el proceso judicial'." "En estas condiciones corresponde aplicar la doctrina sentada en el precedente 'Chiemena, Uhiara', de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque, en su inteligencia, adquirieron firmeza las disposiciones 6958 del 10/1/2019 y 180264 del 1/11/2019, debiendo, en consecuencia, hacerse lugar a la retención solicitada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la parte dispositiva refleja la decisión de la mayoría.

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