B., J.P. c/ OSALARA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por continuidad de afiliación y cobertura médico-asistencial de un jubilado extraordinario. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la reafiliación y cobertura integral del tratamiento oncológico y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
J.P.B.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el mantenimiento y/o reafiliación como beneficiario en su condición de jubilado extraordinario, con cobertura integral y provisión continua de medicación oncológica (Panitumumab y Capecitabina), y declaración de ilegitimidad del cese de afiliación. Montos señalados: Panitumumab valor aproximado USD 3.000 / $7.283.553,28 mensuales (estimado 8 meses). Honorarios confirmados: $2.084.400 (20 UMA) y por Alzada $625.320 (6 UMA). Fecha de sentencia de grado: 11/06/2026. Fecha de firma de la Alzada: 04/09/2026.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo, impuso las costas a la demandada, obligó a mantener/reafiliar al actor en su condición de jubilado extraordinario con cobertura del 100% del tratamiento oncológico prescripto, y confirmó/regularizó los honorarios del abogado de la parte actora por las sumas indicadas; además impuso las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de párrafos relevantes):
"En efecto, del contexto expuesto se colige que, tanto al momento de instaurar la acción (31/03/26) como de acceder al beneficio jubilatorio (mayo 2026, cuyo trámite fuere iniciado el 29/12/2025), la afiliación del señor B. a OSALARA se encontraba vigente (cese previsto a partir del 05/05/26), por lo que los reproches formulados por la quejosa con base en la inexistencia de afiliación no pueden ser acogidos."
"En este contexto normativo, la obra social se encuentra obligada a mantener la afiliación, incluso transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 10, inciso a, de la ley 23.660, si en ese lapso el afiliado se acoge a un beneficio previsional, salvo que opte, en forma expresa, por el régimen del INSSJP, lo que no sucedió en estos autos."
"En definitiva, como es sabido, debe evitarse -en cuanto sea posible
- que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar ... Desde tal óptica, la vía judicial ejercida resultó necesaria y determinante para el cumplimiento del objeto procesal y, en dicho marco, la demandada resultó vencida. Por ello, corresponde confirmar la imposición de las costas establecida en la instancia de origen."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el juez Lemos Arias adhirió "en lo sustancial" al voto de los jueces Vallefín y Faggi.
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