O, J L c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por inclusión de conviviente con VIH en plan de medicina prepaga sin cobro adicional por preexistencia. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la afiliación del actor como beneficiario no titular sin cuotas diferenciales por preexistencia, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
J L O (actor amparista).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSDE incorpore al actor como beneficiario no titular del Plan 2-210 junto a su conviviente L M R, sin cobro de adicional por preexistencia ni períodos de carencia, fundado en el artículo 14 de la ley 26.682; OSDE había liquidado una cuota diferencial (Matrimonio: $515.434; Preexistencia cónyuge: $1.078.151).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la afiliación del actor como beneficiario no titular sin cobro de adicional por preexistencia, y condenó en costas a la apelante (OSDE).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 14 de la ley 26.682 prevé -respecto de la cobertura del grupo familiar
- la inclusión de “b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación”. Seguidamente, en su último párrafo, dispone que: 'Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas'."
"El decreto reglamentario 1993/2011 -y modif.
- establece en su artículo 14 (párr. 1º y 2º) que los integrantes del grupo familiar -entre ellos, el conviviente en unión de hecho
- ingresan al sistema como beneficiarios no titulares y deben ser obligatoriamente admitidos por la entidad junto con el afiliado titular. A su vez, dicha reglamentación faculta a la Superintendencia de Servicios de Salud a autorizar valores diferenciales en las cuotas únicamente para la incorporación de 'otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del titular y que se encuentren a su cargo' (art. 14, últ. párr., dec. cit.), supuesto fáctico que resulta ajeno al de los presentes autos."
"De lo expuesto se concluye que el amparista, al revestir la calidad de conviviente en unión de hecho e incorporarse como beneficiario no titular, no sólo está expresamente exento del pago de montos adicionales por preexistencias, sino que también la excepción que autoriza el cobro de valores diferenciales se limita a otros familiares (ascendientes o descendientes) a cargo del afiliado titular, por lo que corresponde rechazar la apelación interpuesta."
- Votos concurrentes y disidencia: Los jueces Vallefín y Faggi votaron conforme al texto que antecede; el juez Lemos Arias se adhirió "en lo sustancial" a dichos fundamentos. No existe disidencia relevante en el acuerdo.
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